Artículo 13
Artículo 13.Por un valor de comodidad,
puede convocarse a sesiones en la que sólo participen algunos miembros u otros invitados
temporalmente (Consejo Especial), para tratar asuntos específicos, en cuyo caso la
sesión sería convocada por el presidente del Consejo y presidida por el Coordinador del
SINETEC, de los cuales serán informados todos los miembros.
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