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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27113 >> Fecha 19/06/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27113 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—Por un valor de comodidad, puede convocarse a sesiones en la que sólo participen algunos miembros u otros invitados temporalmente (Consejo Especial), para tratar asuntos específicos, en cuyo caso la sesión sería convocada por el presidente del Consejo y presidida por el Coordinador del SINETEC, de los cuales serán informados todos los miembros.

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