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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27113 >> Fecha 19/06/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27113 - Articulo 1
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N° 27113 -MP-PLAN

N° 27113 -MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE EDUCACIÓN PUBLICA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

    En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

    1°—Que se requieren recursos técnico-profesionales del más alto nivel, en la cantidad, excelencia y diversidad que el sector productivo esta demandando, actualmente a cargo de muchas instituciones publicas y privadas, sin mayor nexo o coordinación entre ellas.

    2°—Que se debe estimular la enseñanza técnica como un mecanismo de rápida formación de recursos humanos en una área de alta demanda y de salarios crecientes, como parte de un proceso para romper el círculo vicioso de la pobreza y acciones en favor del triángulo de solidaridad para que mediante la capacitación se logre una rápida incorporación del recurso humano al mercado laboral, en acción concertada entre oferentes y demandantes de éstos recursos humanos.

    3°—Que es política del Gobierno de la República avanzar en los procesos de promoción de inversiones de empresas de alta tecnología en el país y en la modernización del sector productivo, como medios de participar en la globalización de la economía y en la competitividad internacional.

    4°—Que además de atender a intereses vocacionales y contribuir a resolver problemas sociales, se requiere de un sistema que aumente la oferta de carreras en favor del sector productivo al tiempo que se fomente la formación de emprendedores de origen técnico, como un todo orgánico interinstitucional, estatal y privado, mediante mecanismos flexibles de acreditación y en conjunto con el sector empresarial.

    5°—Que dentro de inteligencias múltiples, debe brindársele a la juventud la oportunidad de actividades educativas en que la destreza psicomotora fina junto a la inteligencia y creatividad contribuyen a captar ese rico potencia] humano, como oportunidad de mejoramiento personal y apoyo al sector productivo, ya que el rápido desarrollo tecnológico exige cada día nuevos saberes técnicos.

    6°—Que son convenientes procesos de adecuación curricular en el área técnica, tanto de articulación horizontal que logren el máximo uso de los recursos, así como de integración vertical mediante reconocimiento de los saberes aprendidos, mediante acreditación y certificación, de forma tal que se establezca un sistema orgánico y coordinado desde la información básica que, en forma ascendente alcance llegar fluidamente hasta la enseñanza universitaria.

    Que debido a la relativa independencia y falta de coordinación entre las instituciones, son necesarios convenios de articulación para el óptimo uso de recursos y que permitan el reconocimiento de los saberes mediante procesos de certificación y de acreditación, en beneficio de los estudiantes del sector técnico, con salidas tempranas certificables de competencias laborales, proceso en que se deban incluir necesariamente a mujeres y discapacitados en condiciones de igualdad, con las debidas adecuaciones.

    7°—Que es conveniente un mecanismo superior de coordinación interinstitucional que procure la eficiencia en la formación de los recursos humanos técnico-profesionales, que amplíe la base técnica del país y atienda a las necesidades presentes y futuras de formación, capacitación y perfeccionamiento técnico, incluyendo el nivel básico, medio y superior de educación técnica, como un todo orgánico y sistémico. Por tanto,

DECRETAN:

CAPÍTULO I
De la creación del sistema
 
    Artículo 1°Créase el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante conocido como el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Educación Pública.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)
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