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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27113 >> Fecha 19/06/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27113 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

    Artículo 19.—La Comisión Técnica se reunirá bimestralmente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinador, para conocer del avance de los comités de trabajo y establecer las acciones de coordinación necesarias.

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