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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27113 >> Fecha 19/06/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27113 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—A juicio del Coordinador, pueden convocarse comisiones técnicas especiales con el fin de conocer aspectos específicos que le sean sometidos a su consideración.

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