Artículo 5°La competencia del sistema integrado nacional de Educación
Técnica para la competitividad será:
Artículo 5°La
competencia del sistema integrado nacional de Educación Técnica para la competitividad
será:
a) Concertar mecanismos de coordinación
entre sus componentes tanto en el plano educativo, laboral como órganos del sector
productivo.
b) Aprobar programas y ejecutar acciones
emanadas de los acuerdos del sistema.
c) Recomendar directrices y políticas al
Gobierno de la República en esta materia.
d) Promover estudios y dar recomendaciones
para fortalecer un dinámico rol de la educación técnica en el desarrollo moderno del
país.
e) Gestar y apoyar proyectos de inversiones
independientes o conjunta de los miembros del sistema.
f) Dar seguimiento y evaluación a los
programas aprobados en el sistema.
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