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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27113 >> Fecha 19/06/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27113 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—La competencia del sistema integrado nacional de Educación Técnica para la competitividad será:

    Artículo 5°La competencia del sistema integrado nacional de Educación Técnica para la competitividad será:

a) Concertar mecanismos de coordinación entre sus componentes tanto en el plano educativo, laboral como órganos del sector productivo.

b) Aprobar programas y ejecutar acciones emanadas de los acuerdos del sistema.

c) Recomendar directrices y políticas al Gobierno de la República en esta materia.

d) Promover estudios y dar recomendaciones para fortalecer un dinámico rol de la educación técnica en el desarrollo moderno del país.

e) Gestar y apoyar proyectos de inversiones independientes o conjunta de los miembros del sistema.

f) Dar seguimiento y evaluación a los programas aprobados en el sistema.

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