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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°— Funciones del COMITÉ

    Artículo 9°Funciones del COMITÉ

    Corresponde al COMITÉ DIRECTIVO:

a. Dictar la política general del FONDO;

b. Proponer modificaciones al presente Reglamento;

c. Aprobar el Presupuesto de operación anual del FONDO, así como sus modificaciones, todo lo cual será preparado y presentado por la DIRECCIÓN;

d. Conocer los informes semestrales y aprobar los estados financieros anuales del FONDO;

e. Decidir sobre el financiamiento de estudios de preinversión con base en el informe que sobre cada solicitud haya preparado la DIRECCIÓN;

f. Conocer y recomendar a MIDEPLAN las gestiones de financiamiento interno y externo para fortalecer al FONDO así como las correspondientes acciones del mismo sobre este particular;

g. Designar las entidades que actuarán como IFI y sus respectivas condiciones de contratación;

h. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos del MINISTRO o de las IFI, correspondientes a solicitudes de financiamiento que hayan sido sometidas a su consideración;

i. Autorizar plazos de desembolso que excedan de los seis (6) meses adicionales al plazo establecido en el contrato de cada operación;

j. Decidir sobre las propuestas de readecuación de deudas que presenten los beneficiarios, con base en el informe que sobre cada caso presentare la DIRECCIÓN; y

k. Conocer y resolver sobre las solicitudes de modificación de los términos y condiciones de los contratos y convenios de financiamiento de estudios.

l) Definir lineamientos y/o políticas para autorizar las modalidades de financiamiento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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