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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Agente Financiero

Artículo 13.—Funciones. El Agente Financiero actuará como cajero y Agente Financiero del FONDO y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Mantener una cuenta especial y separada para los recursos que dispone el FONDO, para lo cual el Agente Financiero facilitará los medios de operación que correspondan;

 

b) Registrar en la cuenta especial y separada del FONDO, los ingresos y egresos de sus recursos;

 

c) Efectuar las órdenes de desembolso que autorice el Director, trasladando los recursos a la entidad financiera que se indique, utilizando los medios de pago con que cuenta el Agente Financiero;

 

d) Custodiar los documentos principales y los títulos valores que respaldan las operaciones financieras realizadas por el FONDO;

 

e) Asesorar a la Dirección, cuando ésta lo requiera, sobre las operaciones de inversiones transitorias de los recursos del FONDO; y

 

f. Cooperar en cualquier otra función financiera que le correspondiere como Agente Financiero del FONDO.

 

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653  del 1 de agosto del 2005)

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