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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

    Artículo 24.—Elaboración del Informe Técnico

    Completada la evaluación técnica y financiera de una solicitud, la DIRECCIÓN confeccionará el Informe Técnico, que será presentado por el DIRECTOR a la consideración del COMITÉ DIRECTIVO o del MINISTRO, según corresponda.

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