Artículo 26
Artículo 26.Suscripción del Contrato de
Consultoría
El beneficiario iniciará el proceso de selección
de consultores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del presente Reglamento.
Determinado el orden de elegibilidad de los consultores por parte del beneficiario y
obtenida la anuencia de la D IRECCIÓN, el beneficiario procederá a negociar con el consultor
seleccionado, las condiciones del Contrato de Consultoría para la ejecución del estudio.
Una vez acordados los términos del Contrato con la aprobación de la DIRECCIÓN, se procederá a su
suscripción. En estos Contratos además de la rúbrica de las partes, deberá
incorporarse una constancia de conformidad por parte de la DIRECCIÓN.
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