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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Presentación y Evaluación de Informes. El beneficiario deberá enviar a la DIRECCIÓN los informes de Avance, Parciales, Finales y cualesquiera otros que los consultores elaboren sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se estipule en el Contrato de Consultoría y utilizando los instructivos que ésta prepare para el efecto. Estos informes deberán presentarse acompañados de su evaluación por parte del beneficiario. La DIRECCION y el beneficiario velarán porque la rendición de informes y sus evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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