Artículo 32
Artículo
32.—Presentación
y Evaluación de Informes. El beneficiario deberá enviar a la DIRECCIÓN los
informes de Avance, Parciales, Finales y cualesquiera otros que los consultores
elaboren sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se estipule en
el Contrato de Consultoría y utilizando los instructivos que ésta prepare para
el efecto. Estos informes deberán presentarse acompañados de su evaluación por parte
del beneficiario. La DIRECCION y el beneficiario velarán porque la rendición de
informes y sus evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39403 del 1° de diciembre de 2015)
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