CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Términos y condiciones de financiamiento
Artículo 34.—Modalidades de Financiamiento. El
FONDO, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, podrá financiar estudios
de preinversión bajo las siguientes modalidades:
a)
Transferencias no reembolsables;
b)
Préstamos directos y subpréstamos;
c)
Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y Préstamos
directos; y
d) Líneas
de crédito para otorgar subpréstamos.
Los
sujetos beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Nº
7376 y en este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39403 del 1° de diciembre de 2015)
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