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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Términos y condiciones de financiamiento

Artículo 34.—Modalidades de Financiamiento. El FONDO, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, podrá financiar estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades:

a) Transferencias no reembolsables;

b) Préstamos directos y subpréstamos;

c) Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y Préstamos directos; y

d) Líneas de crédito para otorgar subpréstamos.

Los sujetos beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Nº 7376 y en este Reglamento.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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