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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

    Artículo 36.—Monedas del financiamiento

    El financiamiento se denominará en las monedas contratadas. Los pagos del principal se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas o bien, tratándose de divisas extranjeras, en moneda nacional al tipo de cambio de referencia de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha en que dicho pago se realice. Los cargos financieros se percibirán en moneda nacional.

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