Artículo 37
Artículo
37.— Montos
máximo y mínimo del financiamiento. El FONDO podrá financiar hasta un cien por
ciento del costo total de cada estudio. El monto máximo de financiamiento
dependerá del alcance del estudio de preinversión a
realizar o de cada línea de crédito. El monto mínimo de financiamiento será el
equivalente a US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),
cuando sea otorgado por el FONDO a través de MIDEPLAN, y del equivalente a
US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado
por el FONDO a través de las IFI.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39403 del 1° de diciembre de 2015)
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