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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.— Montos máximo y mínimo del financiamiento. El FONDO podrá financiar hasta un cien por ciento del costo total de cada estudio. El monto máximo de financiamiento dependerá del alcance del estudio de preinversión a realizar o de cada línea de crédito. El monto mínimo de financiamiento será el equivalente a US$10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), cuando sea otorgado por el FONDO a través de MIDEPLAN, y del equivalente a US$2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado por el FONDO a través de las IFI.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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