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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Tasas de Interés La tasa de interés anual sobre los saldos deudores, aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, en moneda nacional, será del equivalente de la tasa anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica; dicha tasa de interés anual se revisará y ajustará, de existir variación, semestralmente, al 1° de enero y al 1° de Julio de cada año.

La tasa de interés anual sobre los saldos deudores aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, denominados en dólares de Estados Unidos de América, será la Tasa de interés efectiva (TED) establecida por el Banco Central de Costa Rica; dicha tasa será revisable y ajustable semestralmente, al 1° de enero y al 1° de julio de cada año.

La tasa a utilizar será la vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o un subprestamo.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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