Artículo 43
Artículo 43.Plazo para Desembolso
En cada Contrato o Convenio de financiamiento se
establecerá el plazo en que debe iniciarse y terminarse el desembolso de los recursos. El
D IRECTOR podrá
autorizar la ampliación del plazo hasta por seis meses a partir del vencimiento del plazo
establecido en el Contrato o Convenio respectivo, siempre y cuando el beneficiario lo
solicite y justifique por escrito antes del vencimiento del plazo que se desea ampliar.
Las solicitudes para ampliación del plazo que excedan de los seis meses a partir de la
fecha establecida en el Contrato o Convenio respectivo, deberán ser autorizadas por el COMITÉ DIRECTIVO. Las IFI podrán conceder
ampliaciones del plazo de desembolso para los subpréstamos que otorguen, dentro de los
límites fijados en este Artículo, de acuerdo con su Reglamento Interno y con los
términos del Contrato correspondiente.
- El financiamiento que no se haya
desembolsado dentro del plazo concedido o autorizado para tal efecto, se podrá tener por
resuelto a juicio del FONDO, sin responsabilidad alguna para éste.
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- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
29466 del 7 mayo de 2001)
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