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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

    Artículo 43.—Plazo para Desembolso

    En cada Contrato o Convenio de financiamiento se establecerá el plazo en que debe iniciarse y terminarse el desembolso de los recursos. El DIRECTOR podrá autorizar la ampliación del plazo hasta por seis meses a partir del vencimiento del plazo establecido en el Contrato o Convenio respectivo, siempre y cuando el beneficiario lo solicite y justifique por escrito antes del vencimiento del plazo que se desea ampliar. Las solicitudes para ampliación del plazo que excedan de los seis meses a partir de la fecha establecida en el Contrato o Convenio respectivo, deberán ser autorizadas por el COMITÉ DIRECTIVO. Las IFI podrán conceder ampliaciones del plazo de desembolso para los subpréstamos que otorguen, dentro de los límites fijados en este Artículo, de acuerdo con su Reglamento Interno y con los términos del Contrato correspondiente.

    El financiamiento que no se haya desembolsado dentro del plazo concedido o autorizado para tal efecto, se podrá tener por resuelto a juicio del FONDO, sin responsabilidad alguna para éste.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29466 del 7 mayo de 2001)
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