Artículo 45
Artículo 45.Garantías para la atención
de los préstamos
Antes de la formalización de cada préstamo, los
beneficiarios potenciales deberán presentar evidencia escrita de que han adoptado las
medidas presupuestarias y administrativas apropiadas para asegurar que cuentan con
recursos suficientes para atender oportunamente las obligaciones del préstamo, y que
otorgarán las garantías satisfactorias, conforme los términos del préstamo aprobado.
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