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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

    Artículo 45.—Garantías para la atención de los préstamos

    Antes de la formalización de cada préstamo, los beneficiarios potenciales deberán presentar evidencia escrita de que han adoptado las medidas presupuestarias y administrativas apropiadas para asegurar que cuentan con recursos suficientes para atender oportunamente las obligaciones del préstamo, y que otorgarán las garantías satisfactorias, conforme los términos del préstamo aprobado.

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