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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

    Artículo 47.—Obligaciones del beneficiario

    Los beneficiarios asumen las siguientes obligaciones:

a. Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los estudios con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y conforme lo establecido en la Ley N° 7376 y en este Reglamento; y
b. Asegurar que el FONDO tenga acceso a las informaciones y documentos para la fiscalización adecuada de los consultores.
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