CAPÍTULO VIII
- CAPÍTULO VIII
- De los consultores
Artículo 57.Características de los
consultores
Serán consultores para los estudios de
preinversión financiados por el F ONDO: firmas consultoras, instituciones especializadas y expertos
individuales, de conformidad con la Ley N° 7376 y este Reglamento.
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