Artículo 58
Artículo 58.—Registro de Consultores. La DIRECCIÓN llevará un
Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo los consultores deberán
demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con
inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos
de inscripción correspondientes. La vigencia de cada inscripción será de tres
(3)años contados a partir de su incorporación en dicho Registro Ningún
consultor podrá participar en concursos financiados con recursos del FONDO, a
menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.
La
DIRECCION facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea requerido.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39403 del 1° de diciembre de 2015)
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