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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

 Artículo 58.—Registro de Consultores. La DIRECCIÓN llevará un Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo los consultores deberán demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de inscripción correspondientes. La vigencia de cada inscripción será de tres (3)años contados a partir de su incorporación en dicho Registro Ningún consultor podrá participar en concursos financiados con recursos del FONDO, a menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.

La DIRECCION facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea requerido.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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