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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

            Artículo 62.—Procedimiento para concurso privado. Cuando se aplique Concurso Privado el beneficiario deberá:

a. Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del proceso de selección;

b. Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más de seis consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30 (treinta) días hábiles;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

c.  Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles y calificar a los consultores en orden de mérito;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

d. Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 10 (diez) días hábiles; y

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

e. Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 20 (veinte) días hábiles

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

 El cartel elaborado, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

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