a.
Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá
reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del
proceso de selección;
b. Requerir
propuestas formales a no menos de tres ni más de seis consultores; las cuales
deberán presentarse en un período no menor de 20 (veinte) ni mayor de 30
(treinta) días hábiles;
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)
c. Estudiar las propuestas formales presentadas
por los consultores en un término no mayor de 30 (treinta) días hábiles y
calificar a los consultores en orden de mérito;
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)
d. Negociar con los
consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar
el término de 10 (diez) días hábiles; y
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)
e. Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de 20
(veinte) días hábiles
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)