Artículo 65
Artículo 65.Costo de servicios de
consultoría
El costo de servicios de consultoría para un
estudio deberá ser presentado detalladamente, conforme con las actividades y los
servicios a utilizar, todo ello en moneda nacional y extranjera, según las disposiciones
contenidas en la Ley N° 7376 y en este Reglamento.
|