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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

    Artículo 66.—Del contrato de consultoría

    Cada Contrato de Consultoría deberá estar escrito en idioma español e incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a. Los Términos de Referencia;
b. El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la forma de pago;
c. Duración y plazo de entrega del estudio, incluyendo un calendario de ejecución;
d. Todos los anexos que aprueben el FONDO y el beneficiario, para ampliar y aclarar cualesquiera de los documentos anteriores;
f. Definir las medidas de coordinación entre el consultor y el personal profesional que asigne el beneficiario para control y seguimiento del estudio;
g. Estipular que el último pago acordado estará sujeto a la aceptación del Informe Final del estudio realizado, por parte del beneficiario, del FONDO y del BID, cuando corresponda. Dicho pago constituirá la retención de por lo menos, un 15% del monto de cada desembolso que se efectúe, hasta sumar el 15% del pago total convenido;
h. La presentación de todos los informes en idioma español; y
i. Otras condiciones establecidas entre las partes, incluyendo los aspectos pertinentes del presente Reglamento, del Contrato o Convenio de financiamiento y de la Ley N° 7376.
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