Artículo 73
Artículo 73.Autorización y contenido de las
normas de ejecución para uso de las recuperaciones a partir del quinto año
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los
créditos concedidos con los recursos de los préstamos 335/SF-CR, 488/SF-CR y 663/SF-CR,
podrán utilizarse para el financiamiento de estudios generales y específicos,
prioritarios para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los
objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Dichos estudios podrán ser
financiados mediante las siguientes modalidades: a) transferencias no reembolsables y
créditos a órganos y entes del Sector Público y empresas del Estado - y podrán ser
financiados mediante la combinación de ambas modalidades, en las condiciones que se
definan al efecto, sin restricción porcentual sobre los recursos disponibles para la
adopción de una u otra modalidad -; y b) créditos a organizaciones privadas. Lo mismo se
aplicará para las recuperaciones de los créditos concedidos con el préstamo 569/OC-CR a
partir de los cinco años del último desembolso de dicho préstamo.
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