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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

    Artículo 73.—Autorización y contenido de las normas de ejecución para uso de las recuperaciones a partir del quinto año

    Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con los recursos de los préstamos 335/SF-CR, 488/SF-CR y 663/SF-CR, podrán utilizarse para el financiamiento de estudios generales y específicos, prioritarios para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Dichos estudios podrán ser financiados mediante las siguientes modalidades: a) transferencias no reembolsables y créditos a órganos y entes del Sector Público y empresas del Estado - y podrán ser financiados mediante la combinación de ambas modalidades, en las condiciones que se definan al efecto, sin restricción porcentual sobre los recursos disponibles para la adopción de una u otra modalidad -; y b) créditos a organizaciones privadas. Lo mismo se aplicará para las recuperaciones de los créditos concedidos con el préstamo 569/OC-CR a partir de los cinco años del último desembolso de dicho préstamo.

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