Artículo 8°Reuniones del COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 8°Reuniones del
C OMITÉ DIRECTIVO
El C OMITÉ DIRECTIVO se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente,
cuando su Presidente lo convoque. La convocatoria se efectuará con al menos tres días de
antelación y en ese lapso se distribuirán los documentos relevantes entre sus miembros.
A dichas reuniones podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto, aquellas personas que
el COMITÉ DIRECTIVO estime oportuno invitar.
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