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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

    Artículo 10.—Atribuciones del MINISTRO

    Corresponde al MINISTRO:

a. Presentar al COMITÉ DIRECTIVO recomendaciones sobre las solicitudes de financiamiento, acompañadas de los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN;
b. Aprobar, con base en los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN, operaciones de financiamiento hasta por el equivalente de US$75.000 (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) sobre los cuales informará posteriormente al COMITÉ DIRECTIVO.
Cuando el beneficiario de la eventual operación dentro del monto antes indicado, sea MIDEPLAN, este financiamiento deberá ser aprobado por el COMITÉ DIRECTIVO;
c. Firmar a nombre del FONDO los contratos con beneficiarios y con las IFI, así como otros contratos o convenios con organismos nacionales o internacionales atinentes a las actividades del FONDO. Cuando el beneficiario fuere MIDEPLAN, quien representará a éste en la firma del correspondiente contrato será su Viceministro;
d. Suspender desembolsos o cancelar contratos de financiamiento cuando ello proceda de acuerdo con este Reglamento;
e. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos de la DIRECCIÓN; y
f. Realizar las gestiones de financiamiento interno o externo de MIDEPLAN para fortalecer al FONDO e informar al COMITÉ DIRECTIVO sobre su avance.
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