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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 11
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Artículo 11
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    Artículo 11.—Funciones de la DIRECCIÓN

    La DIRECCIÓN fungirá como la Unidad Ejecutora del Programa de Preinversión y contará para el desarrollo de sus labores con el concurso del personal que le sea asignado, con la asesoría del plantel profesional de MIDEPLAN y de otras instituciones del Estado. Para tales efectos la DIRECCIÓN tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar y promover estudios de preinversión de acuerdo con las prioridades establecidas, en coordinación con otras Unidades de MIDEPLAN, del Poder Ejecutivo, de Entidades Descentralizadas del Estado, de las IFI y del Sector Privado;
b. Asesorar a los posibles beneficiarios cuando sea necesario, en la elaboración de solicitudes de financiamiento de preinversión, términos de referencia y listas de consultores;
c. Mantener contacto con los beneficiarios actuales y potenciales, con las IFI y con el AGENTE FINANCIERO;
d. Estudiar las solicitudes de financiamiento y de líneas de crédito, para determinar su elegibilidad y efectuar su proceso de análisis y tramite;
e. Cuando sea necesario, integrar y coordinar grupos de trabajo para el análisis de las solicitudes de financiamiento o de líneas de crédito. En la integración de estos grupos de trabajo se podrán incluir técnicos especializados de cualquier Unidad de MIDEPLAN o de cualquier institución pública o privada. También podrá recomendar al COMITÉ DIRECTIVO la contratación de servicios particulares de consultoría cuando se estime que éstos son necesarios;
f. Preparar los informes sobre solicitudes de financiamiento y líneas de crédito con todos los detalles necesarios para que sean conocidos por el MINISTRO, el COMITÉ DIRECTIVO y los organismos nacionales o internacionales de financiamiento, cuando corresponda;
g. Formular los contratos de financiamiento y de líneas de crédito para estudios de preinversión, así como negociar los contratos internos y externos para suministrar recursos al FONDO y otros contratos o convenios con organismos nacionales o internacionales atinentes a las actividades del FONDO.
h. Tramitar los desembolsos en los préstamos directos, en las transferencias no reembolsables, en las líneas de crédito y en todos los demás egresos, según lo establece la Ley N° 7376.
i. Estudiar la ampliación de los plazos de desembolso en préstamos directos, transferencias no reembolsables, o en líneas de crédito y emitir criterio al respecto;
j. Evaluar el avance de los estudios por medio de los informes de los consultores o, de cualquier otro procedimiento que se considere necesario;
k. Colaborar con los beneficiarios en la evaluación de los estudios;
l. Preparar informes periódicos y estados financieros sobre las actividades del FONDO;
m. Mantener estrecha coordinación con el AGENTE FINANCIERO;
n. Preparar el Presupuesto de operación anual del FONDO, así como las modificaciones que sean necesarias;
o. Preparar y tramitar las solicitudes de desembolso de los recursos asignados al FONDO, e informar al AGENTE FINANCIERO en cada caso;
p. Establecer y mantener actualizado un Registro de Consultores para profesionales, firmas y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o mixtas, que actúan en el campo de la consultoría técnica y económica en cualquiera de sus ramas o especialidades;
q. Promover las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgados, con base en la notificación del AGENTE FINANCIERO, según lo dispone el Artículo 13, Literal f del presente Reglamento; y
r. Analizar los informes y estados financieros del FONDO elaborados por el AGENTE FINANCIERO;
s. Cumplir cualquier tarea que le encomiende el MINISTRO o el COMITÉ DIRECTIVO, en relación con la operación y administración del FONDO.
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