CAPÍTULO III
- CAPÍTULO III
- Agente Financiero
Artículo 13.Funciones
El A GENTE FINANCIERO actuará como cajero y agente financiero del FONDO y tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
- a. Establecer un sistema contable para registrar e
identificar los aportes del Gobierno de Costa Rica, los préstamos nacionales e
internacionales y cualquier otro aporte que el FONDO
obtenga;
- b. Llevar los registros contables de las operaciones de
financiamiento y de líneas de crédito que el FONDO
conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y uso de los recursos, así como las
amortizaciones, comisiones e intereses recibidos;
- c. Recibir y registrar en las cuentas corrientes del FONDO los aportes que constituyan sus recursos;
- d. Con la autorización del DIRECTOR
y de acuerdo con los términos del contrato respectivo, hacer efectivas las
órdenes de desembolso;
- e. Invertir en forma transitoria, a nombre del FONDO, recursos que el DIRECTOR autorice
siguiendo los lineamientos y políticas que el COMITÉ DIRECTIVO determine;
- f. Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones,
intereses y comisiones de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito
otorgadas por el FONDO. Cuando un cobro se encuentre en
estado de mora por más de treinta (30) días, notificará a la D
IRECCIÓN para que ésta promueva las acciones
correspondientes;
g. Preparar los estados e informes financieros mensuales,
trimestrales, semestrales o anuales del FONDO;
h. Cooperar en cualquier otra función financiera que le
correspondiere como AGENTE FINANCIERO
del FONDO.
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