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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—Solicitud de financiamiento

    Con base en el formulario preparado por la DIRECCIÓN la entidad solicitante, por intermedio de su superior jerárquico, presentará ante el MINISTRO una "Solicitud de Financiamiento". Este formulario para solicitud de financiamiento deberá requerir, al menos, la siguiente información:

a. Datos generales del solicitante.
b. Estudio para el cual se solicita financiamiento, señalando la relación entre el correspondiente proyecto y los planes de desarrollo económico y social vigentes y su prioridad dentro de ellos.
c. Definición del estudio, sus antecedentes, y un análisis breve que justifique su realización, estudios anteriores realizados sobre el proyecto.
d. Objetivo del estudio, términos de referencia indicando por actividades el detalle y nivel de profundidad del trabajo a realizar, cronograma de ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el inicio hasta la finalización del estudio y el presupuesto detallado por actividades, gastos a efectuar en salarios y otros gastos necesarios para efectuar el estudio.
e. Procedimiento de selección de consultores, de acuerdo con lo que establezca sobre el particular el presente Reglamento.

    Cuando el solicitante hubiere contraído previamente otros compromisos con el FONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones o en su defecto, el solicitante deberá presentar un planteamiento formal de una readecuación para el pago de las deudas pendientes; en este último caso, el trámite de la nueva solicitud de financiamiento quedará suspendido hasta que, con base en la aprobación que le hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO a la indicada readecuación, el solicitante haya iniciado la cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente plan de pagos aprobado.

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