Artículo 20
Artículo 20.Solicitud de financiamiento
Con base en el formulario preparado por la D IRECCIÓN la entidad solicitante,
por intermedio de su superior jerárquico, presentará ante el MINISTRO una "Solicitud de
Financiamiento". Este formulario para solicitud de financiamiento deberá requerir,
al menos, la siguiente información:
- a. Datos generales del solicitante.
- b. Estudio para el cual se solicita financiamiento,
señalando la relación entre el correspondiente proyecto y los planes de desarrollo
económico y social vigentes y su prioridad dentro de ellos.
- c. Definición del estudio, sus antecedentes, y un análisis
breve que justifique su realización, estudios anteriores realizados sobre el proyecto.
- d. Objetivo del estudio, términos de referencia indicando
por actividades el detalle y nivel de profundidad del trabajo a realizar, cronograma de
ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el
inicio hasta la finalización del estudio y el presupuesto detallado por actividades,
gastos a efectuar en salarios y otros gastos necesarios para efectuar el estudio.
- e. Procedimiento de selección de consultores, de acuerdo
con lo que establezca sobre el particular el presente Reglamento.
Cuando el solicitante hubiere contraído previamente
otros compromisos con el F ONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones o en su defecto, el solicitante deberá presentar un
planteamiento formal de una readecuación para el pago de las deudas pendientes; en este
último caso, el trámite de la nueva solicitud de financiamiento quedará suspendido
hasta que, con base en la aprobación que le hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO a la indicada readecuación, el solicitante haya iniciado la
cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente plan de pagos aprobado.
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