Artículo 28
Artículo 28.Seguimiento y control de
consultores contratados
El seguimiento y control de las labores de los
consultores estará a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario en coordinación
con la D IRECCIÓN.
Para la evaluación de los estudios, la DIRECCIÓN podrá recurrir al grupo de trabajo que se refiere en el Artículo
23 del presente Reglamento.
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