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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 28
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Artículo 28

    Artículo 28.—Seguimiento y control de consultores contratados

    El seguimiento y control de las labores de los consultores estará a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario en coordinación con la DIRECCIÓN. Para la evaluación de los estudios, la DIRECCIÓN podrá recurrir al grupo de trabajo que se refiere en el Artículo 23 del presente Reglamento.

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