Artículo 29
Artículo 29.Seguimiento de estudios
financiados
El seguimiento técnico y administrativo de la
ejecución de los estudios estará a cargo de la D IRECCIÓN, la que de acuerdo con los informes correspondientes, velará por
su avance y hará las sugerencias que estime pertinentes, con las recomendaciones para una
mejor y más expedita realización de los mismos.
|