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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

    Artículo 40.—Comisión de Inspección y Servicios

    Tanto en los préstamos directos como en las líneas de crédito, el FONDO cobrará una comisión del 1% (uno por ciento), por una sola vez por concepto de comisión de inspección y servicios. Las IFI podrán cobrar igual suma a los subprestatarios.

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