Artículo 40
Artículo 40.Comisión de Inspección y
Servicios
Tanto en los préstamos directos como en las líneas
de crédito, el F ONDO
cobrará una comisión del 1% (uno por ciento), por una sola vez por concepto de comisión
de inspección y servicios. Las IFI podrán cobrar igual suma a los subprestatarios.
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