Artículo 47
Artículo 47.Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios asumen las siguientes
obligaciones:
- a. Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los
estudios con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y conforme
lo establecido en la Ley N
° 7376 y en este Reglamento; y
- b. Asegurar que el F
ONDO tenga acceso a las informaciones y documentos para la
fiscalización adecuada de los consultores.
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