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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

    Artículo 49.—Restricciones y facultades para la utilización de los recursos del FONDO

    Los recursos del FONDO no podrán ser utilizados para:

a. Gastos generales y de administración de MIDEPLAN, de las IFI o de los beneficiarios.
b. Refinanciamiento o refundición de deudas.
c. Salarios ordinarios o extraordinarios de quienes integren, en forma permanente o temporal el personal de MIDEPLAN, de las IFI o de los beneficiarios; y
d. El financiamiento de estudios ya elaborados. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos que anteceden, con cargo a los ingresos por operación del FONDO podrán financiarse:
i. Los gastos de promoción del FONDO;
ii. Adquisición de materiales y equipo necesarios para el buen funcionamiento del FONDO;
iii. Los aportes a organismos internacionales de preinversión;
iv. Los gastos inherentes a la participación y asistencia de funcionarios y asesores del FONDO a los eventos que organismos nacionales e internacionales promuevan; y
v. Los honorarios y gastos por concepto de servicios profesionales de una firma de contadores públicos independientes para realizar las auditorías externas del FONDO, así como también los de consultores especiales que se contrataren con el objeto de realizar estudios e informes requeridos por el FONDO para el cumplimiento de su gestión, de los compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e internacionales.
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