Artículo 49
Artículo 49.Restricciones y facultades
para la utilización de los recursos del FONDO
Los recursos del F ONDO no podrán ser utilizados para:
- a. Gastos generales y de administración de MIDEPLAN, de las
IFI o de los beneficiarios.
- b. Refinanciamiento o refundición de deudas.
- c. Salarios ordinarios o extraordinarios de quienes
integren, en forma permanente o temporal el personal de MIDEPLAN, de las IFI o de los
beneficiarios; y
- d. El financiamiento de estudios ya elaborados. Sin
perjuicio de lo señalado en los incisos que anteceden, con cargo a los ingresos por
operación del F
ONDO
podrán financiarse:
- i. Los gastos de promoción del F
ONDO;
ii. Adquisición de materiales y equipo necesarios para el
buen funcionamiento del FONDO;
iii. Los aportes a organismos internacionales de
preinversión;
iv. Los gastos inherentes a la participación y asistencia
de funcionarios y asesores del FONDO a los eventos que organismos nacionales e internacionales
promuevan; y
v. Los honorarios y gastos por concepto de servicios
profesionales de una firma de contadores públicos independientes para realizar las
auditorías externas del FONDO, así como también los de consultores especiales que se contrataren con el
objeto de realizar estudios e informes requeridos por el FONDO para el cumplimiento de su gestión, de
los compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e internacionales.
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