Artículo 58
Artículo 58.Registro de consultores
La D IRECCIÓN llevará un Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo
los consultores deberán demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con
inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de
inscripción correspondientes.
Ningún consultor podrá realizar estudios con
recursos del F ONDO a
menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.
La D IRECCIÓN facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea
requerido.
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