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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

    Artículo 58.—Registro de consultores

    La DIRECCIÓN llevará un Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo los consultores deberán demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de inscripción correspondientes.

    Ningún consultor podrá realizar estudios con recursos del FONDO a menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.

    La DIRECCIÓN facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea requerido.

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