Artículo 68
Artículo 68.Cambios en los términos de
referencia
Cuando en la ejecución de un estudio se compruebe
la necesidad de efectuar cambios en los Términos de Referencia, el interesado deberá
preparar un informe en el cual consigne los motivos para justificar el cambio. Evaluada la
propuesta por el consultor, el beneficiario y el F ONDO, se procederá conforme sea acordado, introduciendo las
modificaciones que fueren procedentes en los Términos de Referencia, en el presupuesto y
en los Contratos o Convenios respectivos.
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