Artículo 15
Artículo
15.—Documentación del Agente Financiero. EL Agente Financiero presentará
cada mes a la Dirección un informe de la situación de la cuenta del FONDO al
último día del mes anterior.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto
del 2005)
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