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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Documentación del Agente Financiero. EL Agente Financiero presentará cada mes a la Dirección un informe de la situación de la cuenta del FONDO al último día del mes anterior.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)


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