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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Instituciones financieras intermediarias

    Artículo 16.—Designación de Instituciones Financieras Intermediarias

    El COMITÉ DIRECTIVO podrá designar IFI para conceder líneas de crédito del FONDO destinadas a otorgar subpréstamos para financiar estudios de preinversión a beneficiarios del sector municipal y del sector privado, incluyendo en este último caso a cooperativas y asociaciones de desarrollo. Para tales efectos se entenderá por IFI los entes públicos y organizaciones privadas de carácter financiero, que normalmente ofrezcan préstamos de desarrollo a mediano y largo plazo, los cuales deberán contar con la organización y el personal necesario que aseguren una activa promoción de los recursos y la adecuada selección, análisis, ejecución y evaluación de los estudios.

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