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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V.
Procedimientos

    Artículo 18.—Promoción, coordinación y asesoría

a. La promoción de estudios de preinversión para el Sector Público será responsabilidad de la DIRECCIÓN que para tales efectos mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las dependencias del indicado Sector.
b. La promoción para el Sector Privado será responsabilidad de la DIRECCIÓN en conjunto con las IFI; y
c. En cualquier caso que sea necesario, la DIRECCIÓN prestará asesoría en materia de preparación o revisión de términos de referencia y suministrará información sobre consultores que tengan capacidad de llevar a cabo los estudios.
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