N° 24658-PLAN
N° 24658-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1°Que por Ley N°
7376 del 23 de febrero de 1994, se aprobó el Contrato de Préstamo N°
569/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo por seis millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 6.000.000) que se destinarán al financiamiento de un Programa de
Preinversión.
2°Que el propósito del
financiamiento es cooperar en la ejecución de la Cuarta Etapa del Programa de
Preinversión.
3°Que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos habrán de ser llevados a cabo por el Fondo de
Preinversión, administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDE-PLAN).
En consecuencia y conforme con los incisos 3) y 18)
del Artículo 140 de la Constitución Política y en lo señalado en el Capítulo IV,
Cláusula 4.02 de la Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994.
DECRETAN:
El siguiente:
R EGLAMENTO DEL FONDO DE PREINVERSIÓN
- CAPÍTULO I
- Constitución y objetivos
Artículo 1°Definiciones
En el presente Reglamento se entenderá por:
"A GENTE FINANCIERO": El Banco Central de Costa Rica;
"BID"; El Banco Interamericano de
Desarrollo;
"C OMITÉ DIRECTIVO": El Comité Directivo del Fondo de Preinversión;
"D IRECCIÓN": La Dirección del Fondo de Preinversión o dependencia de
MIDEPLAN que administra el Fondo de Preinversión;
"D IRECTOR": El Director del Fondo de Preinversión o superior
jerárquico de la Unidad de Preinversión;
"F ONDO": El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica;
"IFI": Las instituciones financieras
intermediarias del Fondo de Preinversión;
"MIDEPLAN": El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica; y
"M INISTRO": El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica.
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