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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

    Artículo 29.—Seguimiento de estudios financiados

    El seguimiento técnico y administrativo de la ejecución de los estudios estará a cargo de la DIRECCIÓN, la que de acuerdo con los informes correspondientes, velará por su avance y hará las sugerencias que estime pertinentes, con las recomendaciones para una mejor y más expedita realización de los mismos.

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