Artículo 4°Fuente de los recursos
Artículo 4°Fuente de los
recursos
El F ONDO contará para sus operaciones y funcionamiento con los recursos que
a continuación se detallan:
- a. Los que contrate el Gobierno de la República de Costa
Rica con organismos de financiamiento nacionales e internacionales, que se destinen para
ese fin;
- b. Los aportes que se destinen en el Presupuesto Nacional
para sus fines;
- c. Las recuperaciones y otros provenientes de las
operaciones propias del F
ONDO;
d. Los ingresos provenientes del cobro de los
correspondientes derechos de inscripción en su Registro de Consultores; y
e. Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no, que
el FONDO reciba,
inclusive legados o donaciones.
Para cada una de las fuentes de recursos, el Fondo
de Preinversión podrá definir en forma conjunta con las partes involucradas, las Normas
de Ejecución adecuadas para su funcionamiento.
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