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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Fuente de los recursos

    Artículo 4°Fuente de los recursos

    El FONDO contará para sus operaciones y funcionamiento con los recursos que a continuación se detallan:

a. Los que contrate el Gobierno de la República de Costa Rica con organismos de financiamiento nacionales e internacionales, que se destinen para ese fin;
b. Los aportes que se destinen en el Presupuesto Nacional para sus fines;
c. Las recuperaciones y otros provenientes de las operaciones propias del FONDO;
d. Los ingresos provenientes del cobro de los correspondientes derechos de inscripción en su Registro de Consultores; y
e. Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no, que el FONDO reciba, inclusive legados o donaciones.

    Para cada una de las fuentes de recursos, el Fondo de Preinversión podrá definir en forma conjunta con las partes involucradas, las Normas de Ejecución adecuadas para su funcionamiento.

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