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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

    Artículo 60.—Selección de consultores

    Los consultores serán escogidos por el beneficiario, quien asumirá toda la responsabilidad de su selección. Toda selección que practique el beneficiario deberá ser aprobada por el FONDO.

    Los Consultores serán seleccionados con base en uno de los procedimientos siguientes:

a. Concurso Público: para contratar consultores por servicios cuyos costos excedan de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; y
b. Concurso Privado: para contratar consultores por servicios cuyos costos no excedan de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

    En cualesquiera de los procedimientos de selección indicados, deberá utilizarse una de las siguientes modalidades:

Modalidad A. Cada consultor deberá presentar un sólo sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios. El beneficiario analizará las propuestas recibidas y establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiere, el beneficiario podrá recurrir por su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y especializado en la clasificación por mérito. Una vez establecido un orden de mérito de los consultores, se invitará a negociar un contrato al consultor clasificado en primer lugar. En estas negociaciones se examinarán en forma completa los detalles de los términos de referencia a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con el consultor; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo y; por último, se elaborarán costos detallados. Si no pudiere llegarse a un acuerdo con este consultor respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con el segundo consultor y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.

Modalidad B. Cada consultor deberá presentar dos sobres cerrados, el primero de los cuales contendrá la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá el costo propuesto por los servicios. El beneficiario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación contractual comenzará con el consultor que ofrezca la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por este consultor se abrirá en presencia de uno o más representantes del mismo, y se utilizará en la negociación contractual. Todos los segundos sobres presentados por los otros consultores continuarán cerrados y, de llegarse a un acuerdo con el primer consultor, serán devueltos a los consultores respectivos. De no llegarse a un acuerdo con el primer consultor respecto de las condiciones contractuales. se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la negociación con el segundo consultor y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo satisfactorio. El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados o de la remuneración de los servicios, o el que el beneficiario considere que dichos costos o remuneración son inapropiados o excesivos, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con el consultor que le siga en orden de mérito. Cuando se haya rechazado a un consultor, no se le volverá a llamar para ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.

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