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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 61
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Artículo 61
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    Artículo 61.—Procedimiento para concurso público

    Cuando se aplique Concurso Público el beneficiario deberá:

a. Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del proceso de selección;
b. Publicar un aviso en la prensa nacional y si así procediere por la complejidad y grado de especialización del asesoramiento solicitado, en publicaciones extranjeras especializadas;
c. Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados durante un período de tiempo no menor de un mes ni mayor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario;
d. Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de un mes, para preseleccionar no menos de tres (3) ni más de seis (6) consultores;
e. Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un plazo no mayor de un mes; las cuales deberán presentarse en un período no menor de un mes ni mayor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario;
f. Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores preseleccionados en un término no mayor de 45 (cuarenta y cinco días calendario y calificar a los consultores en orden de mérito;
g. Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 15 (quince) días calendario; y
h. Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de un mes.

    El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.

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