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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

    Artículo 63.—Calificación de consultores

    Para estudiar los antecedentes preliminares cuando corresponda, para estudiar las propuestas formales y para calificar los consultores en orden de mérito, el beneficiario deberá tomar en cuenta la experiencia del consultor y de su personal en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el número asignado de personal profesionalmente calificado; su experiencia previa tanto en la región como en otros países; el conocimiento del idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la buena reputación ética y profesional; la desvinculación absoluta de todo posible conflicto de intereses y la bondad de la propuesta técnica presentada.

    Los consultores podrán ser nacionales o extranjeros. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los nacionales o bien a aquellos que ofrezcan mayor participación de profesionales costarricenses.

    Un consultor sólo podrá ser seleccionado si conviene por escrito no participar de ningún modo en la ejecución, la operación o el financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.

    Un consultor que sea filial o subsidiaria de una empresa proveedora de bienes y servicios, sólo podrá ser seleccionado si conviene por escrito que la empresa respectiva no participará de ningún modo en la ejecución, la operación o el financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.

    Los miembros del COMITÉ DIRECTIVO, los funcionarios de MIDEPLAN y los directivos, funcionarios y socios de las IFI y de los beneficiarios, no podrán ser considerados ni como consultores individuales, ni como miembros o empleados de firmas consultoras, prohibición que se extenderá a quienes hubiesen desempeñado u ocupado tales cargos en los seis meses anteriores a la firma del Contrato o Convenio de Financiamiento. Igual tratamiento se aplicará al personal permanente o temporario de las instituciones o entes del Sector Público de Costa Rica.

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