Artículo 63
Artículo 63.Calificación de consultores
Para estudiar los antecedentes preliminares cuando
corresponda, para estudiar las propuestas formales y para calificar los consultores en
orden de mérito, el beneficiario deberá tomar en cuenta la experiencia del consultor y
de su personal en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios en proyectos
o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los de los
trabajos respectivos; el número asignado de personal profesionalmente calificado; su
experiencia previa tanto en la región como en otros países; el conocimiento del idioma;
la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la capacidad para organizar a un
número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la
buena reputación ética y profesional; la desvinculación absoluta de todo posible
conflicto de intereses y la bondad de la propuesta técnica presentada.
Los consultores podrán ser nacionales o
extranjeros. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los nacionales o bien a
aquellos que ofrezcan mayor participación de profesionales costarricenses.
Un consultor sólo podrá ser seleccionado si
conviene por escrito no participar de ningún modo en la ejecución, la operación o el
financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.
Un consultor que sea filial o subsidiaria de una
empresa proveedora de bienes y servicios, sólo podrá ser seleccionado si conviene por
escrito que la empresa respectiva no participará de ningún modo en la ejecución, la
operación o el financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.
Los miembros del C OMITÉ
DIRECTIVO, los funcionarios de MIDEPLAN y los directivos, funcionarios y
socios de las IFI y de los beneficiarios, no podrán ser considerados ni como consultores
individuales, ni como miembros o empleados de firmas consultoras, prohibición que se
extenderá a quienes hubiesen desempeñado u ocupado tales cargos en los seis meses
anteriores a la firma del Contrato o Convenio de Financiamiento. Igual tratamiento se
aplicará al personal permanente o temporario de las instituciones o entes del Sector
Público de Costa Rica.
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