Artículo 66
Artículo 66.Del contrato de consultoría
Cada Contrato de Consultoría deberá estar escrito
en idioma español e incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
- a. Los Términos de Referencia;
- b. El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la
forma de pago;
- c. Duración y plazo de entrega del estudio, incluyendo un
calendario de ejecución;
- d. Todos los anexos que aprueben el F
ONDO y el beneficiario, para
ampliar y aclarar cualesquiera de los documentos anteriores;
f. Definir las medidas de coordinación entre el consultor y
el personal profesional que asigne el beneficiario para control y seguimiento del estudio;
g. Estipular que el último pago acordado estará sujeto a
la aceptación del Informe Final del estudio realizado, por parte del beneficiario, del FONDO y del BID, cuando
corresponda. Dicho pago constituirá la retención de por lo menos, un 15% del monto de
cada desembolso que se efectúe, hasta sumar el 15% del pago total convenido;
h. La presentación de todos los informes en idioma
español; y
i. Otras condiciones establecidas entre las partes,
incluyendo los aspectos pertinentes del presente Reglamento, del Contrato o Convenio de
financiamiento y de la Ley N° 7376.
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