Artículo 70
Artículo 70.Informe final preliminar
Previamente a la presentación del Informe Final,
mencionado en el Artículo anterior, el consultor deberá presentar al beneficiario y al F ONDO por intermedio de!
beneficiario, un Informe Final Preliminar para su análisis, evaluación y eventuales
observaciones. El consultor deberá ampliar, completar y atender cualquier observación
razonable sin costo adicional alguno, a fin de asegurar que el estudio sea lo más
completo y satisfactorio posible para el beneficiario y el FONDO, y para la eventual aceptación por
entidades financiadoras de etapas siguientes.
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