Artículo 71
Artículo 71.Resolución del contrato de
Consultoría
Serán causales para que el F ONDO o el beneficiario puedan
resolver el Contrato de Consultoría, las siguientes:
- a. La muerte o disolución del consultor;
- b. La incapacidad financiera sobrevenida del consultor; y
- c. El incumplimiento, por parte del consultor, de
cualesquiera de las estipulaciones del Contrato y del presente Reglamento.
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