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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76

    Artículo 76.—Vigencia

    Rige a partir del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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