Artículo 10
Artículo 10.Atribuciones del M INISTRO
Corresponde al M INISTRO:
- a. Presentar al C
OMITÉ DIRECTIVO recomendaciones sobre las solicitudes de financiamiento,
acompañadas de los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN;
b. Aprobar, con base en los respectivos informes técnicos
preparados por la DIRECCIÓN, operaciones de financiamiento hasta por el equivalente de US$75.000 (Setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) sobre los cuales informará
posteriormente al COMITÉ DIRECTIVO.
Cuando el beneficiario de la eventual operación dentro del
monto antes indicado, sea MIDEPLAN, este financiamiento deberá ser aprobado por el COMITÉ DIRECTIVO;
c. Firmar a nombre del FONDO los contratos con beneficiarios y con las IFI, así como otros
contratos o convenios con organismos nacionales o internacionales atinentes a las
actividades del FONDO.
Cuando el beneficiario fuere MIDEPLAN, quien representará a éste en la firma del
correspondiente contrato será su Viceministro;
d. Suspender desembolsos o cancelar contratos de
financiamiento cuando ello proceda de acuerdo con este Reglamento;
e. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos
de la DIRECCIÓN; y
f. Realizar las gestiones de financiamiento interno o
externo de MIDEPLAN para fortalecer al FONDO e informar al COMITÉ DIRECTIVO sobre su avance.
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