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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

    Artículo 12.—Funciones del DIRECTOR

    El DIRECTOR tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las funciones y actividades de la DIRECCIÓN. Para tales efectos el DIRECTOR tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por la buena marcha del FONDO;
b. Asignar las solicitudes de financiamiento y de líneas de crédito presentadas ante la DIRECCIÓN para determinar su elegibilidad e iniciar su proceso de análisis y trámite;
c. Supervisar a los funcionarios que tendrán a su cargo el análisis de las solicitudes de financiamiento o de líneas de crédito, así como la coordinación de los grupos de trabajo que se integren para esos fines.
d. Negociar los contratos con los beneficiarios y con las IFI para financiamiento de estudios de preinversión;
e. Proponer al COMITÉ DIRECTIVO para su aprobación el Presupuesto de Operación Anual del FONDO, así como las modificaciones que sean necesarias;
f. Estudiar las necesidades de recursos del FONDO y recomendar posibles fuentes de financiamiento externo e interno;
Negociar financiamiento interno y externo y los respectivos contratos para suministrar recursos al FONDO; así como convenios de participación del FONDO en organismos internacionales atinentes a las actividades de preinversión;
h. Someter los informes y estados financieros del FONDO a conocimiento o aprobación del COMITÉ DIRECTIVO, cuando corresponda;
i. Autorizar los desembolsos en los préstamos directos, en las transferencias no reembolsables, en las líneas de crédito y en todos los demás egresos;
j. Autorizar la ampliación de los plazos de desembolso en préstamos directos, transferencias no reembolsables y en líneas de crédito hasta por un período adicional de seis meses al plazo establecido en el contrato de cada operación, para períodos mayores se requerirá la autorización del COMITÉ DIRECTIVO;
k. Gestionar las solicitudes de desembolso que correspondan a los recursos asignados al FONDO;
l. Aprobar los informes presentados por los consultores, con base en la evaluación efectuada por la DIRECCIÓN;
m. Certificar el estado de las obligaciones, en aquellos casos en que el solicitante de un financiamiento hubiere contraído previamente otros compromisos con el FONDO;
n. Extender en los casos en que corresponda, las certificaciones o constancias sobre el monto del adeudo; éstas constituirán títulos ejecutivos para las correspondientes acciones de cobro; y
o. Cumplir cualquier tarea que le encomienden el MINISTRO y el COMITÉ DIRECTIVO en relación con la operación y administración del FONDO.
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